¿Qué se necesita para solicitar la residencia por arraigo?

La solicitud de residencia por arraigo se tramita cuando una persona acredita que tiene raíces en España y ha habitado durante un mínimo de tres años en territorio español.  Las personas que vienen con visa de estudiante también pueden solicitar la residencia por arraigo siempre y cuando puedan demostrar que han estado en territorio español tres años consecutivos.

En el supuesto de arraigo existen varios tipos de arraigo: familiar, social o laboral. En cualquier caso, es necesario acreditar que la persona lleva como mínimo tres años habitando en territorio español.  Para ello el Estado Español requiere que se demuestre el arraigo de varias maneras. En este breve vídeo de nuestro abogado y asesor jurídico de los afiliados en Madrid, Gustavo Fajardo, nos explica brevemente los procedimientos:

  1. Acreditar la permanencia en España por tres años continuados
    Existen varias maneras de demostrar que una persona ha habitado en territorio español durante tres años. Lo más importante es que las personas interesada en tramitar la residencia por arraigo guarden y archiven todos los documentos que puedan probar que ha vivido en España durante tres años. Estos documentos peuden ser:

Estudios: si la persona ha estudiado en cualquier centro español puede presentarlo como documento de prueba de arraigo

Facturas nominales: presentado facturas que estén a nombre del solicitante (móvil, electricidad, gas…)

Empadronamiento: el documento de empadronamiento es una prueba muy sólida, aunque si no se tiene se pueden presentar otros documentos.

Pertenencias a asociaciones o de actividad pública: del mismo modo que en los supuestos anteriores, acreditar que se ha pertenecido a una asociación, ONG… sirve como prueba de arraigo.

  1. Realizar un curso de acogida

Otro de los requistos que se valoran positivamente a la hora de evaluar las solicitudes de residencia por arraigo es realizar cursos dirigidos especialmente a la comunidad extranjera para enseñar la normativa y valores del Estado Español. Estos cursos suelen ofrecerlos asociaciones y ONG como AESCO, que actualmente ofrece el Programa de ACOGIDA en el que además de asesoría jurídica integral ofrece las siguientes materias obligatorias para presentar como prueba de arraigo:

  1. Lengua castellana
  2. Realidad institucional española
  3. Cultura autóctona
  4. Curso de la Constitución Española especialmente ideado para superar el examen que se realiza para solicitar la residencia
  1. Presentar un contrato de trabajo

La persona interesada en tramitar la residencia por arraigo debe presentar un contrato laboral para demostrar que tienen la posibilidad de sustentarse económicamente.

  1. Antecedentes penales

En cualquier de los casos en los que se quiera solicitar el permiso de residencia y trabajo, la persona interesada deberá presentar a la Administración española un expediente de los antecedentes penales del país de origen.

Circunstancias excepcionales en las que se concede la residencia antes de los tres años

Existen unos casos excepcionales en que los trámites para solicitar el arraigo se reducen en tiempos. Son casos excepcionales que agilizan los procesos y que se dan una vez se ha provado que ha existido violencia, abuso o se han vulnerado los derechos fundamentales de las personas. Estos casos son:

  1. Abuso o explotación laboral:Pueden solicitarlo las personas que acrediten que han sufrido acoso laboral y lleven como mínimo dos años en territorio español. Por abuso laboral se entiende:
    1. Acoso laboral
      Son aquellos casos en los que el trabajador o la trabajadora sufre un acoso por parte de los jefes o compañeros de trabajo.
    2. Vulneración de derechos de los trabajadoresCuando derechos conquistados de los trabajadores se vulneran tipo impago de vacaciones, impago de horas extras, despido improcedente, impago de finiquitos…
      En estos casos es necesario presentar o bien un acto de conciliación  o bien la sentencia favorable de un juez. No será necesario presentar un contrato de trabajo, simplemente la documentación anterior. Automáticamente se le otorgará a la persona el permiso de residencia.
    3. Violencia de género
      Cuando una mujer es víctima de violencias machistas y no tienen permiso de residencia o trabajo. La víctima debe tener una orden de protección que se otorga una vez se ha realizado una denuncia previa. En este caso, automáticamente puede tramitar el permiso de residencia y trabajo. En este supuesto no es necesario que lleve un tiempo determinado en territorio español, con sólo llevar 1 mes es suficiente.En el caso de que la mujer haya sido víctima de la violencia de género en su país de origen y lo pueda demostrar (denuncias, informes, etc etc) puede solicitar asilo político demostrando que el país de origen no podía proteger a la víctima.
    4. Violencia racistaEn este caso, cuando una persona es víctima de delitos racistas y hay un procedimiento en curso abierto también se puede tramitar la residencia de manera excepcional. En este caso se concede la residencia como un mecanismo de protección a la víctima de violenci