Criterios para la declaración de la renta
Asésorate con AESCO
Como todos los años la Agencia Tributaria ayuda a los contribuyentes a presentar su declaración de Renta, ofreciéndoles la posibilidad de solicitar su borrador de renta 2012, para ello el canal más rápido es la página web: www.agenciatributaria.es. En cómo obtener su borrador, introduciendo su DNI, primer apellido y el importe de la casilla 620 de la Renta Presentada del 2011, le solicitará un número de móvil y le hará llegar un SMS con un número de referencia que introduciendo en consulta del borrador podrá acceder a ello. Los que realizan actividades económicas o son autónomos les facilitarán sus datos fiscales según sea el caso.
El importe y la naturaleza de las rentas percibidas durante 2012 determina quién está obligado a presentar la declaración de Renta 2012.
Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
−La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.
−Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente. El límite anterior se establece en 11.200 € anuales cuando:−Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
−Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
−El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
−Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
-Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 €.
-Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 €.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares
No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.
No obstante, aún no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:
−Deducción por inversión en vivienda habitual.
−Deducción por cuenta ahorro-empresa.
−Deducción por doble imposición internacional.
−Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social
Es necesario revisar el borrador. Puede modificarse desde el 2 de abril al 1 julio de 2013 por Internet que es el canal más rápido pero también por teléfono: 901 200 345, se podrá solicitar, modificar y presentar el borrador de Renta.
En La vía presencial con cita previa desde el 6 de Mayo, se atenderá a partir del 13 de Mayo. No olvidar que los que poseen Certificado Electrónico o DNI e acceden a todos los servicios disponibles más rápidamente.
Plazo para presentar el borrador de declaración
2 de ABRIL a 1 de JULIO de 2013 (vías no presenciales)
6 de MAYO a 1 de JULIO de 2013 (vías presenciales)
Para una Asesoría gratuita AESCO está ofreciendo unos talleres los días: 20 de Abril a las 11 am, los días 24 de Abril y 9 de Mayo a las 10:30am, previa inscripción a los teléfonos: 914 775 831- 914 771 854
Cortesía de: Betzira Beatriz Balta Fiesta
Asesora Fiscal egresada de IMAFE.
E-mail para consultas sin compromiso: secretaria@ong-aesco.org