MODIFICACIÓN DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

El 18 de mayo de 2020, el Gobierno Español prorrogó los derechos adquiridos de los inmigrantes de forma automática, es decir sin necesidad de trámite.

Te explicamos a continuación algunos rasgos de este decreto, que nuestros lectores podéis encontrar en el BOE nº142 del 20 de mayo de 2020.

¿A quién se le prorrogan los derechos sin necesidad de trámite?

  • Autorizaciones temporales de residencia
  • Autorizaciones temporales de trabajo
  • Autorizaciones de estancia por estudios

Se prorrogan de forma automática cuando la vigencia de la tarjeta o la autorización, vence o ha vencido desde el 13 de marzo de 2020 y hasta que se levante el Estado de Alarma. Y cuando haya vencido 90 días naturales antes del 13 de marzo de 2020.

Duración de la prórroga automática

La prórroga automática inicia al día siguiente de la fecha de caducidad de la autorización. Si la autorización o el permiso ha vencido, se ha presentado renovación, y no se ha recibido respuesta, se entenderá renovada o modificada. En ambos casos, se extenderá la renovación hasta 6 meses después de la finalización del Estado de Alarma.

La validez de las tarjetas de identidad de extranjero de residencia y trabajo,  cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, se prorrogarán automáticamente por el mismo periodo de duración de la tarjeta vencida.

Las tarjetas de residencia de larga duración se prorrogan automáticamente durante la vigencia del Estado de Alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este.

Los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración cuya vigencia expire durante la el Estado de Alarma, será prorrogada durante tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.

Resolución

Si durante la prórroga automática, se resuelve la renovación presentada, ésta sólo se aplicará si es más favorable que la prórroga. Pero en todo caso, se deberá recurrir la resolución desfavorable.

Por otra parte, si la resolución fuera más favorable que la prórroga automática, se aplicará la nueva resolución, debiendo ejecutar los actos necesarios para su documentación.

¿Cuándo empieza?

Todos los plazos para las reclamaciones y extensiones de permisos empezarán a contar desde el 4 de junio. Por eso, AESCO ya se pone en marcha, para poder brindarte una asesoría a precio social.

¿Qué población es la más afectada?

La incertidumbre que ha provocado la parálisis de las administraciones públicas, ha afectado sobretodo a la población migrante. Y en especial a la población solicitante de asilo y refugio.

La paralización de los plazos ha traído consigo una gran incertidumbre y una gran pérdida de oportunidades laborales y personales.

Este colectivo no sólo se ha enfrentado a la imposibilidad de acceder a sustento económico, sino que también se ha visto abandonada por una administración que se supone debía protegerles.

¿Qué hacemos?

Como los  plazos jurídicos van a empezar a contar desde el 4 de junio, ponemos a disposición de la población migrante un servicio de asesoría jurídica a precio social, destinado a ayudar con los trámites para recurrir resoluciones desfavorables.