Hospital San Juan de Dios

¿Qué papel juega COPASA en el derrumbe del San Juan de Dios?

Historial

COPASA EN LA INVESTIGACIÓN DEL CASO AVE LA MECA

La fiscalía anticorrupción en España investiga en secreto sobre el destino del dinero pagado por el Consorcio español del AVE a la Meca, a la intermediaria iraní Shahpari Azam Zanganeh, quien era la segunda esposa de Adnan Khashoggi, traficante de armas saudí y amigo de Juan Carlos I (Rey Emérito de España). Las investigaciones han permitido descubrir, que las 12 compañías españolas a las que se adjudicaron la infraestructura en 2011 han seguido pagando hasta ahora a la lobista iraní, a la que acudieron para asegurarse la interlocución directa con las autoridades de Arabia Saudí.

Las empresas pactaron que le abonarían hasta 134 millones de euros si conseguía que les dieran el proyecto, como en efecto sucedió. Sin embargo, la contraprestación se abonaría a plazos, a medida que avanzara la ejecución de las obras.

Las compañías son:

  • Adif
  • Cobra
  • Consultrans
  • Copasa
  • Imathia
  • Indra
  • Ineco
  • OHL
  • Renfe
  • Talgo
  • Siemens Rail Automation 
  • Abengoa Inabensa

Todas ellas se agrupan en una entidad con personalidad jurídica propia, Consorcio Español de Alta Velocidad Meca Medina (CEAVMM), al parecer el acuerdo con la lobista fue firmado presuntamente por todas las compañías a título individual. La gallega Copasa, presidida por José Luis Suárez Gutiérrez, es la tercera en importancia dentro de este grupo, solo por detrás de Talgo y OHL.

 

Ave a la Meca

 

El caso gira en torno a un presunto delito de corrupción en los negocios internacionales, aunque las pesquisas apuntan a otros tipos penales. La Fiscalía sospecha que los fondos abonados por las 12 empresas españolas del AVE saudí a ‘Madame’ Zanganeh, fueron utilizados para corromper a las autoridades y funcionarios de Riad que, en octubre de 2011, les adjudicaron la infraestructura por 6.736 millones de euros. Parte de ese dinero también habría acabado presuntamente en manos de otros comisionistas más célebres.

 

La Fiscalía instruye estas diligencias en secreto desde el verano de 2018. El punto de partida fue la difusión de varios audios en los que la ex-amante del Rey emérito Corinna zu Sayn-Wittgenstein aseguraba que el monarca habría usado de forma recurrente a su primo Álvaro de Orleans para llevarse comisiones de grandes contratos, y también había reclamado su porcentaje de la licitación del AVE saudí. Según Corinna, toda la labor de mediación entre el grupo de compañías españolas y Arabia Saudí recayó en madame Zanganeh.

 

COPASA Y ASUNTO JUDICIAL PENDIENTE CON SU EX-DELEGADO DE BALEARES (Que además participó en la negociación del AVE la Meca)

COPASA por su parte tiene un asunto judicial pendiente con su ex-delegado en Baleares, Jesús Diaz Barreiros, quien intermedió en la contratación con los árabes, en la consecución de la obra del AVE a la Meca.

Díaz Barreiros presentó una demanda reclamando a Copasa por su relación laboral como ex-delegado territorial de esta empresa en Baleares, desde 2005 hasta 2017, con una exigencia económica que ascendía a la suma de 6.200.000 euros, pero que no sólo derivaba de una relación laboral sino también comercial, pues Díaz Barreiros era propietario de Divicotel, empresa que a su vez contrató con COPASA. Los emolumentos reclamados por Díaz Barreiros hacen referencia a la negociación de contratos internacionales, como el firmado en Arabia Saudita, una obra relacionada con el supuesto entramado llevado a cabo por el entorno del Rey emérito Juan Carlos I, que ya está siendo investigado por la Fiscalía, quienes inexplicablemente, no han llamado a declarar a Díaz Barreiros por este asunto.

La respuesta de la constructora COPASA, presidida por José Luis Suárez Gutiérrez, ha sido una denuncia penal a Díaz Barreiros por falsedad de contrato laboral, lo acusa de falsificar la firma del presidente en los contratos laborales y, por tanto, no haber tenido nunca una relación laboral estable con el grupo constructor, a pesar de que Copasa le pagaba todos los sueldos y honorarios.

 

DISPUTAS JUDICIALES DE COPASA CONTRA LA AUTORIDAD PORTUARIA DE CORUÑA

De acuerdo con la demanda de Copasa, la Autoridad Portuaria le adjudicó la ejecución de la obra del túnel de O Parrote, en 2012, pero no cumplió los plazos legales correspondientes al pago de las certificaciones de obra mensuales.

La administración replicó en su escrito de defensa que el túnel de O Parrote no era una obra normal por dos motivos:

  1. Tenía un “régimen peculiar de financiación”, ya que las que libraban las cantidades a abonar eran la Xunta y el Ayuntamiento de A Coruña.
  2. La ejecución del vial es “indisociable” de la construcción del aparcamiento de O Parrote, también construido por Copasa, y de la que actualmente es concesionaria.

Con base en eso, el Tribunal Superior entiende que la “peculiaridad financiera” de la concesión determinaba un régimen de pagos diferenciado al de la ley de contratos, y que la Autoridad Portuaria cumplió con lo establecido al comprometerse a pagar a Copasa “dentro de la anualidad correspondiente”.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha fallado el 18 de febrero de 2020 que la Autoridad Portuaria no tendrá que abonar intereses de demora a la constructora Copasa por retrasos en el abono de las certificaciones de obra relativas al vial subterráneo de O Parrote. La empresa reclamaba 692.890 euros por este concepto, además de los intereses legales devengados desde que presentó por primera vez su reclamación.

 

Copasa alegó ante el Tribunal Superior la negativa del Puerto a pagarle los 1,4 millones que exigía como sobrecoste de la construcción del vial subterráneo del muelle del Parrote. La Autoridad Portuaria argumentó que la constructora ejecutó esos trabajos mediante una concesión administrativa, de forma que debía asumir los riesgos económicos que se pudieran producir durante el desarrollo de la obra, a excepción de que hubiera una causa de fuerza mayor o un incumplimiento por parte de la administración contratante.

 

El tribunal manifestó que la normativa traslada al contratista los riesgos económicos derivados de las incidencias que surjan a lo largo de la ejecución de la obra, salvo que obedezcan a fuerza mayor o a un incumplimiento de la Administración contratante, no estando ante ninguno de estos supuestos.

 

COPASA EN CHILE

Entre los antecedentes de Copasa, aparecen varios proyectos de infraestructura en Chile que tuvieron demoras y hasta terminaron con rescisión de contratos.

A finales de 2013, la empresa española se hizo cargo de la remodelación del estadio de fútbol Ester Roa de Concepción, utilizado como una de las sedes de la Copa América que se celebró en Chile en 2015. En mayo de 2014 el Ministerio de Deporte de Chile terminó por anticipado el contrato.

La información publicada en ese entonces en la página oficial del ministerio señala que uno de los principales argumentos fue el atraso en los trabajos. Apenas se había cumplido 11% real de avance cuando la empresa había prometido 45% para la fecha. Eso puso en peligro que la obra se entregara en los plazos establecidos.

 

Copasa también se encargó de la remodelación del estadio La Portada de La Serena . En julio de 2015, a poco de ser inaugurado, la infraestructura mostró fallas que llevaron a que se inundaran baños, vestuarios y otras instalaciones. Finalmente, los arreglos necesarios fueron realizados por el municipio de La Serena. Esa situación derivó en un conflicto entre el municipio y Copasa, que argumentó haber entregado el estadio dos meses antes sin que hubiera objeciones por obras menores inconclusas.

 

 

 

Otro proyecto a cargo de Copasa era el puente Bicentenario en Concepción, sobre el río Bío Bío, que quedó inconcluso. La obra debía ser entregada en septiembre de 2014, pero en 2015 el Ministerio de Obras Públicas de Chile dio por terminado el contrato debido a las demoras.

 

 

COPASA EN PERÚ

En la provincia de Jaén, en Cajamarca-Perú, la compañía tuvo problemas con la obra que estaba ejecutando en el Hospital II de la capital provincial. La obra llevaba un considerable retraso y por dos veces consecutivas se gestionaron conciliaciones incumpliendo nuevamente los nuevos plazos acordados. En virtud de estas consideraciones, la Unidad Ejecutora de los Programas Regionales informó la resolución del contrato porque la obra entregada fuera de los plazos acordados aún no estaba concluida.

 

 

CONTEXTO JURÍDICO Y JUDICIAL DEL CASO SAN JUAN DE DIOS

Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, mediante sentencia de fecha Noviembre 23 de 2017, con Ponencia del Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano,  dirimió la acción popular (2009 – 043) promovida por la Asociación Colombiana de Pacientes del Centro Nacional Hospitalario Universitario San Juan de Dios, Asociación Colombiana para la Exigibilidad del Derecho a la Salud y Seguridad Social, El Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos,  y varios ciudadanos, entre ellos,  con apoyo de 12.200 firmas, obtuvieron fallo favorable que declaró la violación del “derecho colectivo de acceso al servicio público de salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna”.

 

  • El Hospital San Juan de Dios, Patrimonio Cultural de la Nación, había cerrado sus puertas el 29 de septiembre de 2001, pese a ser el hospital público de mayor importancia en el país, el cual aseguraba la prestación del servicio de salud de forma incondicional a todas las personas sin la necesidad de que mediara una afiliación al Sistema General de Salud, es decir, sin que nadie requiriera pertenecer al régimen contributivo o subsidiario para acceder a la atención en salud en garantía de una vida digna.

 

  • El fundamento legal fue la Constitución, la Ley 472 de 1998 y la Ley 735 de 2002, pues justamente la misma declaró como monumentos nacionales al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil, contemplando el aspecto material (la estructura física, edificios, cuadros, etc.) y lo inmaterial (la forma en que se presta el servicio en lo relacionado con la atención directa a las personas de escasos recursos sin la intermediación del actual servicio de salud, la formación de estudiantes universitarios y la promoción de la medicina preventiva).

 

  • En la decisión ha triunfado la protección a los derechos colectivos a la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y la protección del patrimonio histórico y cultural de la Nación.

 

  • El Tribunal ordenó a los ministerios de Salud, Educación y Cultura trabajar en asocio con el Distrito Capital y la Empresa de Renovación Urbana–ERU para la reapertura del Hospital San Juan de Dios.

 

  • Ordenó que en el Complejo Hospitalario San Juan de Dios se debe asegurar:
    • La educación universitaria en el área de salud y en el desarrollo de trabajos de investigación.
    • El desarrollo de programas para el fomento de la salud y medicina preventiva.
    • La prestación con preferencia de servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación.

 

  • Los cometidos esenciales que la ley 735 de 2002 asigna a  los Hospitales Universitarios, sustrae al Hospital San Juan de Dios y a los demás Hospitales Universitarios en forma total y absoluta del régimen previsto en la ley 100 y sus reformas, por lo que operan como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) desprovistas de la intermediación privada de las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud (EPS), escenario jurídico de gran calado y actualidad ante la propuesta de enfrentar la crisis de la salud, mediante una reforma estructural del modelo de aseguramiento que elimine la intermediación privada de la EPS devolviendo la rectoría dirección y diseño de la política pública al estado.

 

  • Ordenó la creación de un Comité de Verificación de la sentencia que estará conformado por el juez que falló en primera instancia, los viceministros de Salud, Educación y Cultura, el director de la Empresa de Renovación Urbana, el Secretario de Salud de Bogotá, una delegada del Grupo de Acciones Púbicas de la Universidad del Rosario y el vocero de los accionantes.

 

CONTEXTO JURIDICO

  • Mediante ley 735 de 2002 se declaró monumento nacional al Hospital San Juan de Dios, en reconocimiento a los servicios prestados al pueblo colombiano. Allí mismo se ordenó que el gobierno nacional (por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación Nacional), realizara las obras de remodelación, restauración y conservación del monumento nacional hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil, y estableció para el cumplimiento de la misma, la creación de la Junta de Conservación del mencionado monumento nacional, integrada por:
    • El Ministro de salud.
    • El Ministro de Cultura.
    • El ministro de Educación Nacional.
    • El Alcalde Mayor de Bogotá.
    • El Gobernador de Cundinamarca o sus delegados.

 

  • El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 19 de junio de 2012 confirmó la sentencia proferida el 9 de febrero de 2009 por el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá, dentro de la Acción Popular que ordenó al Distrito Capital, a la Gobernación de Cundinamarca y al Ministerio de Cultura, adelantar las gestiones necesarias para la salvaguardia, conservación y cuidado del Monumento Nacional San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil

 

  • El Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esa ley (El artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008)

 

  • El Ministerio de Cultura, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), y la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, suscribieron el Contrato Interadministrativo número 232/2508-2013 del 1° de noviembre de 2013, cuyo objeto fue: la Universidad se compromete a elaborar el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil ubicado en la Avenida Carrera 10 N° 1-59 sur y Avenida carrera 10 N° 1-66 sur de la ciudad de Bogotá, D. C.

 

  • Mediante Resolución 995 de 2016 expedida por el Ministerio de Cultura se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios declarado monumento nacional, hoy bien cultural del ámbito nacional.

 

En el Plan de manejo quedaron establecidos los niveles de conservación de tipo: Integral, arquitectónico y contextual, que es el que corresponde a la torre central (que se quiere demoler) y al de psiquiatría: “dentro de esta categoría de conservación contextual se encuentran construcciones de buena factura que hicieron parte en determinado momento de un proyecto de crecimiento del hospital y que pueden constituir un potencial de uso”.

Es importante resaltar que el Plan de manejo recomienda su PERMANENCIA (cuadro del Art 11) Nota: El PEMP considera que estos edificios tienen potencial de uso y que no desvirtúan el proyecto urbano del hospital, por lo cual se recomienda su permanencia”

 

RESOLUCIÓN SOBRE EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72740