Asilo y refugio: Breve historia

¿De dónde viene la figura del refugiado?

Se dice que el asilo es tan antiguo como la humanidad misma, hay indicios de que ya en la era primitiva se acogía en las poblaciones a personas que huían de otros lugares por mera supervivencia. Claro que entonces no era una figura política y legal, sino un mecanismo de pura supervivencia.

En la antigua Grecia sin embargo sí que se reconocía conscientemente en los templos, altares, mausoleos y monumentos, ya que se consideraban lugares sagrados, y por lo tanto no se podía actuar igual dentro de ellos. Esto es algo que se ha extendido a lo largo de la historia, pues muchas veces los lugares religiosos se escapan de la “ley del ser humano” pudiendo aplicarse en ellos únicamente la “ley divina”, por lo que el asilo, durante muchos años ha sido una “práctica religiosa” por así decirlo, encontrando esta condición de asilo (o al menos figuras muy parecidas) en los egipcios, los hebreos, los hindúes y los romanos.

Pero ¿cuándo se convierte la figura de refugiado/a en una figura legal internacional, y el derecho de asilo en un derecho regulado? Con la creación de los Estados soberanos, el derecho de asilo y refugio se convierte en una figura mucho más compleja, al entrar en juego la soberanía estatal, no existe consenso internacional frente al deber (o no) de proteger a una persona que huye por su vida, y al estar igualados todos los Estados en este aspecto, no existe forma de imponer una decisión sobre otra, hablando llanamente, no se puede obligar a un Estado a que imponga una ley determinada, que cambie su sistema político, su economía, etc. Problema al que hoy en día nos seguimos enfrentando.

Llegada a un consenso internacional

En América, en 1928 es la primera vez que diferentes países se ponen de acuerdo para regular la condición de asilo y refugio.

Tras la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional se vio en la necesidad de generar mecanismos para garantizar una paz internacional y que no permitieran que se volvieran a cometer las mismas atrocidades. Por esto, el 1948 se aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que participan más de 50 países, y en la cual el artículo 14 reconoce el derecho de asilo y refugio:

En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Tres años después de la Declaración Universal de Derechos Humanos (carta por cierto que no está ratificada por ningún país, puesto que no es un tratado, podríamos decir, que es una declaración de intenciones), se firma la Convención de Ginebra de 1951, donde se reconoce el principio de no devolución, afirmando que una persona refugiada no debe ser devuelta a un país donde su vida o su libertad corre peligro. A día de hoy, esta convención sigue siendo uno de los grandes tratados por los que se rige el derecho de asilo y refugio.
Pero como hemos dicho antes los Estados son soberanos, y el principio de soberanía prevalece, ante todo, lo que quiere decir, que será necesario comprobar las leyes de asilo y refugio de cada país, que si bien reconocen las mismas razones básicas todos los que forman parte de las Naciones Unidas, o han firmado tratados al respecto, no todos tienen los mismos mecanismos legislativos (por así decirlo).

La complejidad de la actualidad

También debemos sumar a todo esto la complejidad internacional que nos encontramos en la actualidad, por lo que podemos encontrar medidas puntuales para otorgar (o no) el asilo y el refugio, habiéndose convertido hoy en día en un tipo de regularización para personas extranjeras más que en una garantía de derechos, puesto que hoy en día una solicitud de asilo y refugio puede ser denegada dando una orden de expulsión del país, por lo que el principio de no devolución no sería violado en teoría, pero tampoco garantizado.

¿Quién tiene derecho al asilo y refugio?

Pues según la ley de España, tiene derecho al asilo y el refugio: toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión, denegación o revocación establecidas en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

¿Cómo funciona?

Para solicitar asilo y refugio en España se puede hacer directamente en las fronteras nada más llegar al país o, una vez dentro y en menos de un mes en una comisaría de policía. Si ya has solicitado asilo y refugio, y tienes que hacer más trámites, podemos ayudarte con nuestra asesoría jurídica